«Subcontratación informática global y derecho de la cadena de suministro» – Dra. Franziska Lietz en el Encuentro de Innovadores Responsables

„Global IT-Outsourcing and Supply Chain Law“ - Dr. Franziska Lietz beim Meetup von Responsible Innovators

El 29.02.2024, la Dra. Franziska Lietz, de la iniciativa Innovadores Responsables, fue invitada a hablar sobre los servicios informáticos globalizados, los límites de la protección del derecho laboral y los derechos humanos.
El título de su ponencia fue «Subcontratación global de TI y derecho de la cadena de suministro: ¿cómo configura la regulación la globalización de los servicios de TI?». A su presentación asistieron no sólo miembros de Responsible Innovators Alemania, sino también partes interesadas de Kenia, como parte de un acto inaugural para la fundación de la correspondiente iniciativa local sobre el tema de la innovación responsable. Dato curioso: habían alquilado especialmente un cine para ver el acto en pantalla grande. La segunda charla del Meetup, también muy interesante, corrió a cargo de Yannik Hirt y se centró en la «TI Verde».

Condiciones laborales precarias y «externalización en el peor de los casos» utilizando el ejemplo del caso de Daniel Motaung

En su presentación, la Dra. Lietz abordó en primer lugar el tema de la subcontratación informática y la globalización del mundo del trabajo a distancia, así como la economía gig.
Debido al gran interés mostrado por los participantes kenianos, también se trató el caso de Daniel Motaung, moderador de Facebook de Sudáfrica, que fue llevado ante un tribunal keniano.
Daniel Motaung, apoyado por el bufete de abogados y organización Foxglove, presentó una demanda contra el cliente de subcontratación Meta y su empleador directo, la empresa de subcontratación Sama.
La demanda se basaba en el estrés psicológico del moderador causado por el trastorno de estrés postraumático, que había surgido como consecuencia de moderar contenidos extremos.
En última instancia, el tribunal keniano dictaminó que Meta, como empleador, era responsable de los daños sufridos por el moderador como consecuencia de su trabajo para Meta.
El caso es muy revelador, ya que pone de relieve muchas facetas del problema de las actividades subcontratadas, en las que los clientes adjudican principalmente contratos individuales (los llamados micro-trabajos) y, por lo general, no muestran ni conocimiento ni interés ni sentido de la responsabilidad hacia las personas que realizan las tareas.
Como consecuencia, los logros en materia de salud y seguridad en el trabajo, que ahora están establecidos en la mayoría de las jurisdicciones, no son eficaces en estos casos.

¿Existe la «fuga de derechos humanos» y qué se puede hacer al respecto?

Otro punto central de la presentación fue la comparación del dumping transfronterizo de las normativas de protección laboral con el fenómeno de la «fuga de carbono», conocido en la legislación de protección del clima.
En ambos casos, la cuestión es que en las naciones económicas más avanzadas, o el Norte global, ya existen muchas leyes de protección medioambiental y laboral diferenciadas.
Si la producción se deslocaliza físicamente o mediante subcontratación a distancia a otras regiones del mundo en las que aún no se han establecido normas tan estrictas, existe el riesgo no sólo de fuga de carbono, sino también de fuga de derechos humanos.
Como los retos son similares, las soluciones también podrían serlo.
Basándonos en el CBAM (Mecanismo de Ajuste de las Fronteras de Carbono), que prevé la imposición o carga financiera de los bienes importados a la UE que se hayan producido en países sin comercio de derechos de emisión, se plantea la cuestión de si, por ejemplo, merece la pena considerar la imposición de los servicios adquiridos que se prestan en países sin salario mínimo.

Conclusión: No puedes externalizar tus responsabilidades, al menos no para siempre

Basándose en estas consideraciones y en la creciente jurisprudencia en este ámbito, la ponencia llega a la conclusión de que no se puede externalizar permanentemente la responsabilidad en materia de derechos humanos y condiciones de trabajo («No se pueden externalizar las responsabilidades»).

Más bien, la evolución descrita indica que con el tiempo se establecerán normativas vinculantes.
Por tanto, se aconseja a las empresas que se preparen ya para ello.
También deben ser conscientes de su responsabilidad fundamental al externalizar actividades y adoptar al menos medidas básicas de protección de las personas que trabajan para ellas.
Al fin y al cabo, contribuyen significativamente al éxito de la empresa.